La Dirección General de Seguros, resolviendo reclamaciones promovidas por AEA, en defensa de los legítimos intereses de sus socios, ha dado la razón a esta asociación, al reconocer que las aseguradoras no pueden subir de forma unilateral las primas de los seguros sin avisar.
Subida del seguro sin aviso
En España el precio de los seguros es libre y por tanto las aseguradoras pueden establecer las primas que crean convenientes.
Sin embargo, cuando se trata de un aumento del precio de la prima en las sucesivas renovaciones de la póliza, la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de comunicar dicha subida a los asegurados con dos meses de antelación.
La política de muchas compañías es subir el importe de las primas anuales al vencimiento sin avisar previamente.
En caso de que la aseguradora no preavise, el asegurado puede darse de baja de la aseguradora o reclamar la devolución del incremento de prima y que le mantengan la tarifa del año anterior, ya que se entiende prorrogado el contrato en las mismas condiciones con las que se firmó.
AEA ha venido denunciado esta práctica abusiva de las aseguradoras y ha alentado a los usuarios a solicitar la devolución del incremento de prima no comunicado antes del vencimiento. De forma amistosa, las compañías de seguros han accedido a la devolución del incremento de primas reclamado por AEA.
Sin embargo, en otras ocasiones, algunas aseguradoras han rechazado tal petición, lo que ha obligado a AEA a acudir a la Dirección General de Seguros (DGS), que una vez más se ha pronunciado sobre este asunto. Y así, ha establecido que “la prima es un elemento esencial del contrato, por lo que cualquier modificación de la misma, no pactada en la póliza, constituye una modificación contractual”.
Este Organismo, acogiendo los criterios de AEA, mantiene que al tratarse de una modificación del contrato es necesario “el concurso de la voluntad de ambos contratantes, por lo que el asegurado debe aceptar tal modificación”.
Ponte en contacto con la Asesoría Jurídica de AEA, especializada en seguros, que te ayudará a examinar las coberturas de tu póliza y reclamará los derechos que te corresponden. Teléfono 915594940.
Direct Seguros me hizo la renovación de mi seguro de coche, con un incremento de 140€ más respecto al año anterior. No me lo han notificado ni por correo, ni por email.
Según ellos me lo han notificado por la app de la compañía. Ellos dicen que es una vía legal y que no tienen porque notificármelo por email o correo. ¿Eso es cierto o puedo reclamarle?
Soy socio de AEA. Este martes pasado reclamé a AXA que regularizase y abonase la diferencia de la prima anual del seguro de mi vehículo según la resolución de la DGS. Ayer tarde AXA me hizo una transferencia por un importe de 201,31 euros. Saludos cordiales y gracias por sus servicios!
En el último comentario pone que la subida la deben comunicar de forma «FEHACIENTE». Según mi aseguradora puede ser por correo electrónico ya que lo pone la póliza (lo he leído y lo pone) Lo cierto es que nunca me llegó nada y a veces van a correo no deseado y se eliminan en 1 mes.
La pregunta es: ¿Sí o sí debe ser fehaciente el aviso de la subida? (un 30% en mi caso si parte) Porque en acierto.com ponen que un correo normal o electrónico ya les vale. ¿En qué ley se especifica que el aviso debe ser fehaciente?
La Ley de Contrato de Seguro regula la obligación de las aseguradoras de notificar de forma fehaciente (es decir que haga fe, indiscutible, cierto), cualquier modificación que pretendan efectuar en la póliza -como, por ejemplo, incrementar la prima-, con el fin de que llegue a conocimiento del asegurado y actúe según sus intereses. En general, las notificaciones deben ser remitidas al domicilio que conste en la póliza o, si está expresamente pactado, a través de otro sistema o correo electrónico, correspondiendo a la Aseguradora la carga de probar el envío, con el fin de dar seguridad a la relación contractual y no producir indefensión al asegurado.
La importancia de acreditar las notificaciones enviadas al asegurado no es un tema baladí ni de poca importancia. Son muchos los asuntos que la Asesoría Jurídica de AEA ha atendido derivados de la falta de notificación de la no prorroga del seguro por parte de la aseguradora. En estos casos, el patrimonio del asegurado se ve gravemente afectado. Se entera que circula sin seguro cuando es parado por los agentes de tráfico – y sancionado con una multa de entre 601 y 3005 euros-, o cuando ha tenido un accidente, al dar el parte de siniestro. De ahí, la importancia de exigir a la aseguradora que acredite la fehaciencia de las notificaciones remitidas que afecten al contrato. Un cordial saludo.
Hola, Linea Directa me quiere subir un 70% más que hace 2 años. La renovación de la póliza es el 13 de marzo y no me han avisado ni por correo electrónico, carta o burofax. Tampoco he tenido ni multa ni partes en estos 2 años. ¿Eso es legal? ¿Y qué puedo hacer?
Son numerosos los casos como el tuyo que atendemos a diario de nuestros socios, con éxito, ya que, como has podido leer en este articulo, esta actuación de las aseguradoras no es correcta.
Si deseas que nuestra Asesoría Jurídica, especializada en seguros, reclame los derechos que te corresponden, ponte en contacto con AEA: Teléfono 915594940. (Gratuita para socios)
Buenas, los de Zurich seguros son unos sinverguenzas: la póliza de mi coche la han subido sin preavisar en un 41% habiendo dado un parte sin culpa, que fue amistoso y que la otra compañia aceptó. Les reclamo que me reembolsen mi dinero y se niegan!!!
Hola. Soy un conductor el cual está harto de los abusos por parte de las Compañías Aseguradoras. Existe una coacción hacia los clientes, no teniendo ningún tipo de responsabilidad en cuanto a avisos sobre cuánto es la cuantía a pagar al año siguiente, diciendo que ellos no tienen obligación de comunicar nada. Se basan en la Ley 50/1980.
Así mismo, para cualquier anulación sobre el seguro de tu vehículo, te informan de cuándo te van a cobrar, con un mes de antelación en algunas compañías y cuándo te suben sin motivo o razón alegando las TASAS. Al comunicar que no puedes pagar ellos te comunican que lo tenías que haber comunicado con 2 MESES DE ANTELACIÓN, pero si tú me comunicas un aumento de dinero en la póliza con un mes, «yo no estoy obligado, contestan muchas».
Que dichas compañías utilizan el no comunicar la renovación de las pólizas al objeto de que por parte del cliente no tenga opción de anular y si no pagas según esta hoy la situación económica «CARTAS CON AMENAZAS DE LLEVARTE AL JUZGADO». Si deseas poner una reclamación, estos te dan una interna y no la que las comunidades tienen reguladas, para evitar el arbitrio de consumo, como hace CASER. Creo que se tendía que modificar dicha LEY, al objeto de que las compañías aseguradoras, tengan las mismas obligaciones como mínimo que los clientes. Un cambio en la Ley del Seguro, que dichas obligaciones de los clientes figuren en los contratos, las renovaciones anuales con consentimiento del cliente.
Estimado Miguel Angel:
De acuerdo con la actual Ley de Contrato del Seguro las aseguradoras tienen las mismas obligaciones que los asegurados respecto a los plazos y forma de comunicar cualquier variación que se quiera introducir en las condiciones del seguro que tiene contratado. Por tanto si en su caso hay un aumento de prima y no se lo han comunicado por un medio fehaciente (correo certificado, burofax, etc) con dos meses de antelación, Vd. puede rechazar esa subida y decidir no continuar con esa compañía. Respecto del procedimiento para reclamar, debemos indicarle que existe un procedimiento especial primero ante la propia entidad (Servicio de Atención al Cliente), y caso de que no estuviera conforme con el resultado lo puede plantear después ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros.
Esperando haber resuelto sus dudas, reciba un cordial saludo.