El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) nos da la razón y anula un embargo de cuentas practicado por Hacienda a uno de nuestros socios para cobrarle una multa porque Tráfico realizó las notificaciones a través de publicaciones en boletín oficial en lugar de averiguar cual era el domicilio correcto del interesado, vulnerando con ello su derecho constitucional a la defensa.
El máximo órgano judicial madrileño, al estimar integramente nuestros los argumentos, reproduce la reiterada doctrina que el Tribunal Constitucional ha construido sobre el sistema que tiene la Administración para notificar las multas y advierte que “el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional” y que tratándose de procedimientos sancionadores en materia de tráfico “incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de Vehículos, responde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio social”.
“Por todo lo cual -concluye la sentencia– esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional, lo cual ha de llevar a declarar contrarios a derecho y anular los actos recurridos y los dictados con posterioridad en ejecución de los mismos.”
En una de cada tres multas que se tramitan se vulneran derechos constitucionales
Esta sentencia vuelve a poner de manifiesto el poco respeto que tienen las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico por las garantías jurídicas de los automovilistas, a los que no se les respeta mínimamente su derecho a conocer los hechos infractores que se le atribuyen.
AEA estima que en los últimos años tanto Tráfico como numerosos ayuntamientos han utilizado de forma automática este sistema de notificación excepcional en una de cada tres multas, lo cual significaría que se ha producido una vulneración sistemática del derecho constitucional a la defensa de unos cinco millones de automovilistas.
¿Estás afectado?
Me ha llegado una denuncia por correo ordinario ¿debería esperar alguna otra notificación certificada?
Me han dejado un aviso de correos en un domicilio que no es el mio ¿debo recoger la notificación?
Me han llamado de mi compañía de seguros para informarme que tengo publicada una multa en el BOE ¿qué hago?
¿Por qué la primera notificación que me llega es una providencia de apremio reclamándome el importe de una multa con recargo, si no he recibido nada anteriormente? ¿Se puede recurrir? ¿Tengo que pagarla?
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