EL Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso interpuesto contra el Decreto Foral de Gipuzkoa que había aprobado las tarifas de utilización de la autopista AP-8 para el año 2007, y las anuló por haberse fijado mediante un procedimiento de redondeo al alza no autorizado en las normas forales.
Según un informe que realizamos en los ejercicios 2005-2007, en la fijación del Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias (denominación equivalente al peaje de las autopistas en Guipúzcoa) se había aplicado un redondeo al alza no autorizado.
Así en el ejercicio de 2005, se había aplicado una subida media de tarifas del 5,19%, cuando la sociedad encargada de la explotación de la autopista, la sociedad pública Bidegi, proponía en su informe una subida del 3.04%. Similares subidas se habían producido en el 2006 -en lugar del 3,04% que figuraba en la propuesta de Bidegi se aplicaron subidas medias del 7,16%-, así como en el ejercicio del 2007 donde las subidas habían sido del 7,42% en lugar del 3,42% que contemplaba el informe de la sociedad pública.
Reclamación precio peaje
AEA consideraba que la aplicación de ese redondeo al alza de las tarifas no estába contemplado en la norma foral reguladora del Canon de Utilización de Infraestructuras Viarias dentro del territorio de Guipúzcoa, y que además era absolutamente lesivo para los legítimos derechos de los automovilistas como consumidores de un servicio público esencial, como es el uso de la autopista.
Por esa razón AEA recurrió la norma ante los Tribunales mediante el correspondiente recurso, que fue aceptado en su integridad.
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