Condenan a una aseguradora a indemnizar con 585 € a un socio de AEA por los daños producidos en su vehículo tras haber sido sustraído mientras estaba lavándolo en una gasolinera. La aseguradora se había negado a pagar el importe de los daños a pesar de que el vehículo estaba asegurado “a todo riesgo”, incluyendo el robo y los daños propios.

El día en que ocurrieron los hechos en el tren de lavado no había personal dependiente para atender a los clientes y sólo existían unos carteles informativos en los que se advertía de la necesidad de bajar, quitar o pegar con cinta adhesiva las antenas de radio.

La Audiencia Provincial de Álava estimó que dicha información “se revela de todo punto insuficiente, al contener instrucciones concretas sólo en relación con las antenas y no con el resto de posibles riesgos de daños a otros elementos, como puede ser la baca porta-bicis fijada al techo del vehículo, pues ante la falta de cualquier advertencia en ese sentido puede presumirse que no constituye un riesgo específico”.

Indemnización robo coche

Por ello la sentencia imputó la responsabilidad de los daños a la estación de servicio por cuanto “la información meramente escrita en los paneles de acceso al túnel de lavado y la ausencia de personal que directa e inmediatamente supervisen la corrección del cumplimiento de los requerimientos de seguridad, es una carencia imputable al propietario del túnel de lavado, que así obtiene un beneficio o un menor gasto en la explotación, por ello el propio beneficio debe conllevar asumir igualmente los riesgos.”