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La reparación de los daños causados por un tercero a un vehículo de empresa, incluido el IVA, así como al pago del alquiler de un vehículo de sustitución, deben ser abonados por la aseguradora del causante.

Así lo ha reconocido una sentencia promovida por los servicios jurídicos de AEA, que estima íntegramente la demanda interpuesta por uno de sus socios, condenando a la entidad Mutua Madrileña Automovilista al pago de 10.911,25€, más las costas judiciales, correspondientes a la reparación de unos daños causados por uno de sus asegurados a un vehículo de empresa, así como también condena al pago del alquiler de un vehículo de sustitución durante el tiempo que duró la reparación.

La aseguradora no quería pagar el IVA

Se reclamaban los daños causados por una conductora a un coche propiedad de una empresa dedicada al transporte de mercancías, así como una factura por el alquiler de un coche de sustitución.

Inicialmente, la aseguradora del vehículo causante de los daños rechazó la reclamación efectuada en vía amistosa, pero una vez interpuesta la demanda ante el juzgado aceptó pagar las facturas (9.017,56€), sin incluir el importe correspondiente al 21% de IVA, con el argumento de que “cómo se trataba de una sociedad mercantil podía deducirse dicho impuesto”.

Sin embargo, el fallo judicial estima los argumentos expuestos por los letrados de AEA y condena a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, no sólo al pago de la cantidad del IVA que pretendía excluir (1.893,69€), sino también al pago de intereses por morosidad y las costas procesales.

Importante precedente judicial

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importante precedente judicial en la protección de los derechos de los asegurados y perjudicados, en este caso propietarios de coches de empresa, frente a la práctica generalizada de las aseguradoras de excluir de las indemnizaciones el importe del IVA soportado”.

AEA estima que las aseguradoras españolas se podrían estar ahorrando unos 240 millones de euros, al aplicar en la práctica una franquicia no pactada del 21% a los coches de empresa.

El IVA de la reparación del vehículo: Cuestión controvertida

La cuestión del pago del IVA en la reparación de coches de empresa es una cuestión controvertida tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, ya que existen sentencias que han declarado que “En cuanto al IVA no debe condenarse a su pago a la aseguradora porque el demandante, como profesional, puede repercutirlo, como IVA abonado respecto al IVA repercutido”.

Sin embargo, existe otra postura judicial que considera que dicho concepto “ha de ser objeto de indemnización, ya que el mismo forma parte, en su conjunto, del total de la factura abonada por la demandante para la reparación del vehículo, y no es función de este Tribunal realizar un prejuicio sobre la posible deducción final de esa cantidad por la entidad propietaria del vehículo”.

¿Puede el taller retener el vehículo si no se le paga el IVA de una reparación concertada con el seguro?

Lo primero que debemos tener claro es que todas las reparaciones de vehículos están sujetas al IVA.

El taller debe repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien realice la reparación – que será la aseguradora si ha aceptado con compromiso de pago la reparación o el propietario del vehículo, si es éste quien ha encargado la reparación), quedando éste obligado a soportarlo.

El taller tiene derecho de retener el vehículo hasta que se le abone la totalidad de la factura debida.

¿Quién tiene que pagar el IVA en una reparación por un accidente?

  • Si la reparación se realiza como consecuencia de los daños causados por un tercero, la aseguradora del causante es quien tiene el deber de abonar la totalidad de los daños y perjuicios causados, incluido el IVA.

En muchas ocasiones, las aseguradoras obligan a los perjudicados (personas jurídicas propietarias de los vehículos), a hacerse cargo del IVA de la factura de reparación de sus daños, so pretexto de que se lo pueden deducir compensándolo con el IVA repercutido de su empresa. Ello genera, en muchas ocasiones, un grave perjuicio al tener que disponer de un dinero no previsto para esta finalidad, que, además, a veces, engrosa el remanente de “IVA A COMPENSAR” que ya tenía la empresa al haber tenido más gastos que ingresos en ejercicios anteriores.

La legislación es clara: La aseguradora del vehículo causante de los daños, debe abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, incluido el IVA, para restituir al perjudicado en la situación que tenía antes del siniestro.

  • Cuando se trata de la reparación de los daños cubierta por el seguro del coche, el IVA debe abonarlo la aseguradora propia, salvo que en la póliza de seguro se haya establecido una cláusula en la que se disponga expresamente que el IVA de las reparaciones las debe pagar el asegurado si es persona jurídica y puede deducírselo.

Es importante que revise su póliza: Si no queda establecido entre las cláusulas del contrato que el asegurado persona jurídica debe pagar el IVA de la reparación, el sujeto pasivo a consignar en la factura del taller será la aseguradora, considerada como destinataria final y será la responsable de pagarla en su totalidad, incluido el IVA.

La mitad de los coches que se matriculan en España son de empresa

Según estimaciones de AEA, en España casi la mitad de los coches que se matriculan lo son a nombre de personas jurídicas. Teniendo en cuenta que el número de vehículos asegurados a todo riesgo se sitúa en torno a los 7.700.000; que la frecuencia siniestral de este tipo de vehículos es del 35% (65% si se trata de vehículos asegurados sin franquicia) y que el importe medio por siniestro es de unos 850 €, el ahorro anual para las aseguradoras que no pagan el IVA de las reparaciones podría cifrarse en unos 240 millones de euros.

iva reparación vehículo

AEA sugiere que si se excluye el IVA en las reparaciones de vehículos de empresa, las primas deberían bajar un 21%

Para el Presidente de AEASi las aseguradoras continúan con esta práctica de excluir el IVA, aconsejamos a los titulares de coches de empresa que cuando contraten un seguro soliciten, en compensación a la disminución del riesgo que asumen las aseguradoras, una rebaja de al menos un 21% en el precio del seguro. Y ello podría suponer para los asegurados un ahorro de unos 800 millones de euros”.