Recibí notificación de denuncia, por estacionar en una parada de autobús en Madrid. La persona que denuncia un empleado del Sace. Para identificar al conductor solicité copia del expediente para conocer si había más documentos y en el escrito indiqué que lo pedía para poder identificar al conductor. La respuesta es la resolución del expediente, considerando al titular del vehículo como conductor, sin derecho a reducción de la sanción, e indicándome que se puede pedir hora para ver el expediente.
Quisiera saber qué puedo alegar ante esta indefensión, ya que creo que al ser la Ley 30/92 supletoria en el procedimiento sancionador de tráfico, me debieran haber enviado la copia del expediente, puesto que soy de Burgos, y haberme dado un plazo de 10 días para realizar correctamente la identificación. Asimismo el derecho que indica dicha Ley 30/92 de obtener copias y de la obligación de comparecer sólo si está indicado por ley. Tras llamar por teléfono me indican que no envían nada y que debía saber quién era el conductor y el plazo es el que es 20 días.
AEA RESPONDE
Desde la reforma de la Ley de Seguridad Vial del año 2009, el titular del vehículo es responsable de las infracciones por estacionamiento por lo que desde entonces no resulta necesario identificar al conductor. En nuestra opinión, el argumento de indefensión no tendría mucha viabilidad por lo que habría que analizar otro enfoque.
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