En el siguiente supuesto: un coche se ‘cuela’ en mi carril e inmediatamente frena con el consiguiente golpe por detrás. Mi pregunta es: quien es el responsable el que hace una maniobra peligrosa o el que da el golpe. En el segundo caso, ¿hay posibilidades de reclamar al seguro si sólo tenemos su palabra contra la mía? ¿Qué tendría que aportar para que se tuviera en consideración la reclamación?

AEA RESPONDE

En nuestra opinión, en principio le van a atribuir a Vd. la responsabilidad de la colisión por aplicación del Art. 45 del Reglamento General de Circulación que establece:

«Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse».

Observe que el precepto dice «siempre» y no admite ninguna excepción. Y respecto, a los medios de prueba que tendría que aportar para que tuviera éxito su reclamación difícilmente prosperaría sólo con las declaraciones contradictoria de los implicados.