Me han puesto una multa por aparcar en la acera la moto en la glorieta de Cuatro Caminos. No hay aparcamiento de motos por ahi, y la multa la ha puesto un controlador de la ORA diciendo que estaba obstaculizando gravemente el tránsito de peatones, cuando no es cierto porque es una acera enorme… ¿Se puede recurrir la multa? ¿Un controlador de SACE puede poner una multa que no sea de la ORA?

AEA RESPONDE



Cualquier persona (incluidos los controladores del SER o del SACE) pueden formular denuncia ante la autoridad por cualquier infracción a las normas de circulación. Cuestión distinta es el valor probatorio que hay que dar a esas denuncias formuladas por personas que no tienen la condición de autoridad frente a la hipotética negativa del denunciado a reconocer los hechos que se le atribuyen. Por tanto, si vas a recurrir, además de negar los hechos sería mejor que enfocaras la defensa en los supuestos excepcionales que el Art. 62 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid permite el estacionamiento de motocicletas en la acera y cuyo texto literal te reproducimos a continuación:

«Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes

Condiciones:

1 Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2 Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.

3 En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

 

4 Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5 En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.»