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El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos , en vigor en España desde el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012, era contrario al Derecho de la Unión Europea. Si bien la resolución judicial resuelve un caso concreto planteado por el Tribunal de Justicia de Cataluña para enjuiciar la petición de devolución de dicho impuesto a una empresa catalana de transportes, también abre la posibilidad de que cualquier empresa o particular pueda igualmente reclamar el importe pagado durante la vigencia de este impuesto, más conocido en España como céntimo sanitario. 1º) La fecha del repostaje. Varios tipos de procedimientos Existen varios tipos de procedimientos para poder reclamar los importes pagados en concepto de céntimo sanitario, dependiendo del tiempo trascurrido desde la fecha del repostaje y si se han hecho, o no, reclamaciones anteriormente. La Agencia Tributaria del Estado (AEAT), ha dispuesto incluso en su página web de un modelo normalizado de solicitud para quienes deseen solicitar la devolución del impuesto soportado, utilizando para ello sólo dos de los procedimientos posibles: el de rectificación de autoliquidaciones (Arts.126 a 129 RGAT) y el de devolución de ingresos indebidos (Art. 14 a 16 RRVA). Por ello, si Vd. desea que le orientemos sobre los pasos a seguir para reclamar el «céntimo sanitario» y la documentación que se debe aportar, póngase en contacto con AEA a través del Tlf. 91 559 49 40 o del mail info@aeaclub.org ¡Dígaselo también a sus familiares y amigos!
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