En los últimos años se ha constatado que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. La Ley de Seguridad Vial impone “ tolerancia cero” en materia de drogas.
En este sentido, diferencia entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción).

Lee este artículo si te han puesto una multa por drogas

Multas por drogas

Falsos positivos

Queremos alertar que el hecho de sancionar la sola presencia de drogas, puede dar falsos positivos, ya que la prueba salival puede detectar rastros de consumo de hasta varios días antes del momento de la conducción, ya que hay sustancias que perduran en el organismo, aunque no se esté bajo sus efectos. Además, también algunos medicamentos de prescripción habitual tienen una estructura parecida a las drogas, lo que es detectado por el dispositivo de control, provocando falsos positivos en estas pruebas.

En la actualidad, para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis se realiza una prueba salival mediante un dispositivo autorizado. No obstante, este sistema detecta el tipo de sustancia consumida pero no la cantidad por lo que el Departamento de Bioquímica de AEA ha analizado, a modo de orientación, la duración estimada de los efectos de las drogas y el tiempo en que dicho aparato detecta su presencia en saliva.

DROGAS-CONDUCTOR

Duración de los efectos de las drogas
(Depende de la persona y de la cantidad consumida)

  • Cocaína: 20 – 60 minutos
  • Opiáceos (morfina, codeína, heroína): 4 – 6 horas
  • Benzodiacepinas (orfidal, valium): 15 min – 6 horas
  • Cannabis: 5 min – 3 horas
  • Anfetaminas: 6 – 24 horas
  • Metanfetaminas: 8 – 24 horas

Tiempo de detección de la droga en saliva

  • Cocaína: 10 min – 24 horas
  • Opiáceos: 1 hora – 3 días
  • Benzodiacepinas: Hasta 24 horas
  • Cannabis: Hasta 24 horas
  • Anfetaminas: 10 min – 72 horas
  • Metanfetaminas: 10 min – 72 horas

Medicamentos que pueden producir falsos positivos (EN ORINA)

Si algún conductor toma alguno de estos medicamentos puede dar falsos positivos a anfetaminas, metilanfetaminas, metadona, opiáceos, fenciclidina, barbitúricos, canabinoides y benzodiacepinas.

Lista con los fármacos que usualmente dan error por consumo de drogas en una analítica de orina:

  • Bromfeniramina (Ilvico)
  • Bupropion (Zyntabac, Elontril)
  • Clorpromazina (Largactil)
  • Clomipramina (Anafranil)
  • Dextrometorfano (Romilar)
  • Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros)
  • Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros)
  • Ibuprofeno
  • Naproxeno
  • Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante)
  • Quetiapina (Seroquel)
  • Ofloxacino (Surnox)
  • Ranitidina
  • Sertralina
  • Tioridazina
  • Trazodona (Deprax)
  • Venlafaxina
  • Verapamil

Pictogramas de advertencia en los medicamentos

SIMBOLO-MEDICAMENTOSEn el año 2007, la Agencia Española del Medicamento puso en marcha un programa para garantizar la correcta información de aquellos medicamentos que pueden reducir la capacidad de conducir. Así, para los profesionales de la medicina elaboró un listado de los medicamentos incompatibles con la conducción y para facilitar la información a los usuarios se estableció la obligación de incorporar en las cajas de los medicamentos un símbolo o pictograma de advertencia.

Entre los medicamentos de mayor prescripción incompatibles con la conducción se encuentran: fármacos usados en diabetes, relajantes musculares, antiepilépticos, antiparkinsonianos, antidepresivos y antihistamínicos.

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que el conductor de cualquier vehículo no puede circular por las vías con presencia de drogas en el organismo, salvo que se trate de sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Por ello, para evitar problemas legales ante un eventual control de drogas le recomendamos que su especialista le expida un certificado médico y, lo lleve en el coche, en el que se haga constar esta circunstancia exoneradora.

Propuestas para combatir la epidemia del consumo de drogas

AEA considera que el problema del consumo de drogas debe ser abordado como una cuestión de sanidad pública -ya que tiene todas las características de una epidemia- y no sólo desde una perspectiva de la seguridad vial, en la que sólo tengan cabida medidas sancionadoras.

Así, por ejemplo, proponemos algunas medidas preventivas y de deshabituación::

  • La exigencia de análisis clínicos que permitan detectar el abuso de drogas en los reconocimientos médicos obligatorios para obtener o renovar el permiso de conducir.

  • La obligación legal de los facultativos de notificar a las autoridades de tráfico la detección de enfermedades incompatibles con la conducción, así como la contraindicación de fármacos prescritos.

  • La incorporación obligatoria de dispositivos en vehículos de nueva matriculación dentro de la Unión Europea que impidan la circulación de conductores que hayan ingerido cualquier tipo de sustancia psicoactiva.

  • La incorporación en la legislación penal de programas de deshabituación a las drogas, como pena sustitutoria de las de prisión o multa.

Sanciones para los conductores drogados

El conductor de cualquier vehículo que circule por las vías con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo, será sancionado con multa de 1.000€ + 6 puntos.

Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000€ o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné de conducir de un año y un día a 4 años.

¿Estás afectado?

Me fumé un porro hace dos días y ahora me denuncian por presencia de drogas en el organismo ¿es eso legal?
Mi médico me ha recetado un medicamento que al parecer lleva sustancias que darían positivo en un test salivar, ¿puedo conducir si me detectan la presencia de dicha sustancia en el organismo?
¿Cuáles son los medicamentos con los que no puedo conducir?
¿Podría perder el carnet definitivamente por ser consumidor habitual de drogas?