Circulando por la AP-9, recibí varios impactos en la parte delantera de mi vehículo, debido al mal estado del carril derecho.
Varias partes del carril derecho estaban con el firme levantado, ocasionando daños y situaciones de peligro en la seguridad vial. Daños: El faro delantero antiniebla del lado izquierdo estallado e impactos en la zona superior del capo.

Respuesta de la AP-9:

Le informamos que el hecho que usted alega habría de considerarse como fortuito y sin ninguna responsabilidad para esta empresa puesto que el objeto fue despedido por otro vehículo. Asimismo le comunicamos que las roturas detectadas en el firme fueron reparadas recientemente.
Quería saber si realmente Autopistas no tiene ninguna responsabilidad por falta de mantenimiento o por no señalizar la peligrosidad de ese tramo en mal estado.
Gerardo González

AEA RESPONDE

No podemos compartir el argumento que le ha dado la concesionaria de la autopista.
El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de definir la relación jurídica que existe entre el usuario de una autopista y la concesionaria, calificándolo como contrato atípico «a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa concesionaria viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario lo haya eliminado».

Es verdad que el primer problema que plantea esta definición es qué debe entenderse por circulación «sin riesgos de ningún tipo» y en ese sentido para determinar cuál es la responsabilidad de la entidad concesionaria de una autopista por los daños acaecidos, han coexistido dos tendencias claramente diferenciadas:
Una basada en la tesis de que no se puede pretender imponer a las entidades explotadoras de las concesiones de autopistas por el sistema de peaje una prestación exhorbitante.
Y otra, en la que de forma casi sistemática venían estimando que la concesionaria debía acreditar que había empleado toda la diligencia posible, objetivando la culpa, y que como el siniestro había acaecido, es que no se había desplegado toda la diligencia posible.
Este es el caso de la Sentencia de 1 de abril de 1.998 dictada por Audiencia Provincial de Vizcaya, que en un caso similar al suyo condeno a la autopista a indemnizar los daños causados a un automovilista porque una piedra proyectada desde un sitio ignorado le rompió el parabrisas. Y esta es la tesis que desde AEA mantenemos para casos como el suyo.