Al intentar renovar el carnet de conducir, tras pasar el reconocimiento, me preguntaron sobre enfermedades graves que pudiera tener. Al decir que tengo cáncer y que estoy en tratamiento de quimioterapia desde hace dos años, en el centro médico me indicaron que no podían renovarme por esa razón.
A pesar de alegar que llevo el tratamiento sin que me suponga una limitación especial a mis condiciones físicas, porque no tomo otra medicación que limite mis capacidades, dieron parte a la DGT por lo que no me permiten la renovación.
Esa condición me impide ir a trabajar, ya que para eso necesito el coche, lo que me ha colocado en una situación límite, porque a la enfermedad añade la imposibilidad de ganarme la vida, a pesar de no estar de baja, por lo que desearía me indiquen que debo hacer, ya que mi vida se ve alterada y limitada hasta extremos imposibles. ¿Hay algo que pueda hacer?
¿No contradice la confidencialidad médico-paciente hacer públicos los datos que dí de buena fe?

AEA RESPONDE

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores regula las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, así como las enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en dicha prórroga.
En relación con los procesos sometidos a tratamiento quimioterápico, la norma establece -respecto a los trastornos oncohematológicos- que se puede renovar el permiso «Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas» fijándose un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo.
No obstante, si cree la evaluación médica que le han hecho no es correcta puede solicitar una prueba de contraste a fin de acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee.
Respecto a una posible vulneración del derecho a la intimidad o a una cesión inconsentida de sus datos de caracter personal, la comunicación hecha por el centro de reconocimiento médico a Tráfico está amparada en una norma con rango de ley.