Si en una calle estrecha de un único sentido al pasar otro vehículo abre su puerta y no puedes evitarlo y te la llevas por delante, ¿quien es el culpable del accidente?. Vicente Merino
AEA RESPONDE
El artículo 114 del Reglamento General de Circulación establece la prohibición de llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. Por tanto, en nuestra opinión, el responsable del accidente sería aquél que abre la puerta al paso de otro vehículo.
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