Relato cronológico de los hechos:
– 14 AGOSTO 2012, mi banco me comunica un EMBARGO
-20 AGOSTO 2012 presento RECURSO a través de Correos.
-27 AGOSTO 2012 el banco realiza el abono del embargo.
– 04 SEPTIEMBRE 2012, me presento ante el Ayuntamiento en cuestión y soy informado de que se trata de una MULTA DE TRÁFICO [aparcamiento en zona ORA].
Como las oficinas del mismo sufrieron un INCENDIO pocos días antes y sus bases de datos no funcionaban, a la vez que yo estando fuera de mi domicilio no podía aportar documentos en mi defensa, no puedo hacer otra cosa que irme sin solución. LOS FUNCIONARIOS ME INFORMARON QUE LA INFRACCIÓN SE PRODUJO EN 2010 y QUE FUERON REMITIDAS NOTIFICACIONES A MI DIRECCIÓN DE MADRID, SEGÚN ELLOS en la capital tengo mis direcciones: D.G.TRÁFICO y FISCAL.
– 02 NOVIEMBRE 2012, remito por correo al ayuntamiento los siguientes documentos: -26 diciembre 2005 solicitud cambio domicilio en Registro Conductores de Madrid a localidad leonesa, y aporto los datos del Permiso de Circulación del vehículo. -HOJAS DECLARACIÓN RENTA ejercicios 2010 y 2011, demostrando que mi domicilio fiscal está en la localidad leonesa.
-15 NOVIEMBRE 2012, recibo CERTIFICADO la DESESTIMACIÓN de mis alegaciones, y me anuncian que me queda la vía judicial. RESUMEN: Desde 2005 tengo mi residencia en un pueblo de León. Estoy allí EMPADRONADO. Desde el mismo año tengo en la misma localidad mi DOMICILIO FISCAL. Paso parte del año en Madrid y parte en el pueblo leonés [estoy jubilado]. Estando en Madrid, no recibí las notificaciones, que hubiera recurrido en tiempo y forma, y creo deberían haber sido remitidas a la dirección del pueblo. ME ENTERÉ POR MI BANCO, del que por cierto el ayuntamiento no poseía datos. Todo esto es legal.
¿Se puede hacer algo contra este atropello además de pagar un abogado y procurador además de las nuevas tasas judiciales para al final tener que pagar la multa? Manuel García López.
AEA RESPONDE
Efectivamente, si le han desestimado el recurso de reposición contra el apremio no quedan más recursos administrativos ordinarios y tendría que acudir a la vía judicial. No obstante antes de utilizar esta opción, le recomendamos plantee un recurso extraordinario solicitando la revisión del expediente si puede acreditar que en los registros constaba un domicilio diferente al que le remitieron las notificaciones.
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