¿Cómo puedo librarme de una multa por aparcamiento?
Si necesitas recurrir una multa por estacionar en zona de carga y descarga, llámanos al teléfono 91 559 49 40. (Servicio gratuito para socios).
LA utilización de la carga y descarga, ahora denominada DUM (Distribución Urbana de Mercancías, en el Ayuntamiento de Madrid, dentro de la zona SER, sólo puede realizarse a través de una app denominada «Madrid DUM 360».
El requisito previo para utilizar dichas zonas, es darse de alta en la aplicación Madrid DUM 360 y, una vez introducida la matrícula del vehículo al que se le quiere autorizar y autorizado el mismo, obtener un ticket virtual- de momento gratuito-, que indica la hora máxima de finalización del estacionamiento.
Una vez abandonada la reserva se deberá informar al sistema de la finalización del uso de la reserva.
Desde el 25 de septiembre de 2023
¿Qué vehículos pueden utilizarla?
Es la propia aplicación, introduciendo la matrícula del vehículo, la que nos va a indicar si nuestro vehículo está o no autorizado a utilizar las zonas de carga y descarga.
Los tipos de vehículos recogidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible son:
Vehículos DUM: se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías los vehículos industriales clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos como bicicletas, vehículos de movilidad urbana, ciclomotores, motocicletas, motocarros, automóviles de tres ruedas, vehículos mixtos adaptables, camión MMA <= 3.500 kg, camión, furgón/furgoneta, camión 3.500 kg < MMA <= 12.000 kg, camión MMA > 12.000 kg, furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg, furgón 3.500 kg < MMA <= 12.000 kg, furgón MMA > 12.000 kg (correspondientes a los grupos 02, 03, 04, 05, 06, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30 y 31 o cualquier otro vehículo construido para tal fin), u otros vehículos industriales debidamente homologados siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo se encuentre en posesión de la correspondiente autorización de transporte o si estuviera exenta figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En las situaciones excepcionales reconocidas a estos efectos en la normativa europea, se considerarán también vehículos DUM aquellos automóviles utilizados para el traslado de mercancías perecederas siempre que cuenten con una unidad isotermo, frigorífica o refrigerante, su titular esté de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y conste su matrícula en la correspondiente autorización de transportes de mercancías perecederas.
¿Qué tiempo dispongo para realizar las operaciones de carga y descarga?
En ausencia de determinación expresa en la señalización de las reservas de carga y descarga el tiempo máximo para su uso será de 45 minutos.
En la actualidad, los vehículos ECO podrán estacionar un tiempo máximo de 67 minutos y los vehículos Cero Emisiones dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos.
Horario de carga descarga
Los vehículos de MMA igual o inferior a dieciocho toneladas realizarán las labores de DUM en el horario comprendido entre las 7 y las 22:00 horas.
Los vehículos de MMA superior a dieciocho toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a tres, realizarán las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22: 00 y las 7 horas.
¿Qué etiqueta ambiental deben tener los vehículos para utilizar la reserva de carga y descarga en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), distrito Centro?
Los vehículos que realicen operaciones de DUM en el interior de la ZBEDEP, Distrito Centro, deberán estar clasificados en las categorías ambientales CERO Emisiones, ECO o C según su potencial contaminante.
Los vehículos DUM con categoría ambiental A y B, no pueden utilizar las reservas de carga y descarga dentro de la ZBEDEP Distrito Centro, como consecuencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anuló la moratoria establecida hasta el 31 de diciembre de 2023 para los vehículos categoría B..
¿A qué actividades se destina la carga y descarga?
La Ordenanza de Movilidad Sostenible, solo permite la carga y descarga a aquellos vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa (devolución de las mercancías).
Muy importante:
No se consideran actividades DUM, entre otras, las siguientes actividades y servicios:
- La retirada y transporte de residuos.
- El transporte de materiales y escombros de las obras de construcción.
- Los servicios de mudanzas.
- La actividad de los vehículos dedicados a la atención de instalaciones o a servicios comerciales como, por ejemplo, reformas, antenistas, instaladores de alarmas, comerciales, reparadores de electrodomésticos, etc.
Esta mañana aparqué en la zona de carga y descarga a las puertas de un comercio de materiales de piscina para comprar un saco de sal marina, cuando estaba pagando el comerciante me indicó que la policia local estaba fotografiando mi vehículo por lo que salí inmediatamente y expliqué que solo habia aparcado para cargar el saco que pesaba 20 kilos y que me marchaba inmediatamente, pero estos no aceptaron mis argumentos y me multaron con 200€. ¿Tengo alguna posibilidad de recurrir esta multa con éxito?