Si la ley dice que los coches tienen una garantía de dos años como cualquier otro bien de consumo en España, ¿por qué luego se permiten poner una limitación de 100.000 km? ¿No sería igual que si el fabricante del teléfono te dijese que la garantía expiraba después de hacer… mil llamadas, por ejemplo?
AEA RESPONDE
Debes distinguir entre lo que cubre la garantía legal y lo que cubre la garantía contractual.
La primera establece que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él durante dos años de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. En esta garantía la ley no establece limitación alguna, salvo los plazos para determinar a quién corresponde la carga de probar que el vehículo venía con defectos cuando lo compraste: Si la anomalía se detecta en los 6 primeros meses desde la venta se presume que el coche ya venía con el problema. Pasado ese plazo, es al consumidor a quién corresponde probar el defecto.
Respecto de la segunda garantía, la garantía contractual, se puede pactar lo que se quiera, entre ellas un límite de kilómetros porque tienes derecho a exigir aquello que expresamente este cubierto y sólo eso. Pero la garantía contractual no anula aquellos derechos que tengas reconocidos en la garantía legal, ya que ambos son compatibles y complementarios.
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