AEA ofrece a sus socios el texto de la modificación del Reglamento de Conductores
Ha entrado en vigor la reforma del Reglamento General de Conductores, que permite que las personas que hayan superado los tres primeros años de tratamiento oncohematológico, con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y en el supuesto de otros procesos oncológicos, si no hay evidencia de la enfermedad actual, no se está recibiendo tratamiento activo y se emita previo informe favorable del especialista, pueden renovar el carnet de conducir, no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les corresponda por razón de la edad, siempre y cuando hayan transcurrido diez años de remisión completa.
La normativa anterior limitaba considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que habían sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por su médico la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento activo.
Ello implicaba que, a la hora de prorrogar la vigencia del permiso de conducción, los pacientes oncológicos seguían siendo considerados como tales, discriminándoles injustamente respecto de aquellas personas que ya no tenían síntomas de la enfermedad, se sentían bien y se habían reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.
Para que puedan conocer el contenido de la nueva norma, AEA les ofrece el texto completo de la Orden Ministerial publicado en el BOE.
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