En julio de 2015 la “Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia” (CNMC) dictó resolución imponiendo diversas sanciones a 21 fabricantes de automóviles, y a dos empresas consultoras que intermediaron, declarando acreditada la infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y del Art. 101 del Tratado de la UE, constituida por la adopción de acuerdos de fijación de precios, mediante determinación de descuentos máximos y por intercambio de información estratégica y comercialmente sensible, distorsionando el mercado, siendo estas prácticas constitutivas de cártel en diversos periodos desde febrero de 2006 a agosto de 2013, según el fabricante.
Estas prácticas impidieron a los compradores de vehículos beneficiarse de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva entre los oferentes.
Las sanciones impuestas fueron recurridas por los fabricantes. En los últimos meses de este año 2021, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias resolviendo los recursos de casación planteados, ratificando las sanciones.
FABRICANTES SANCIONADOS Y TIEMPO DE PARTICIPACIÓN EN EL CÁRTEL
La duración de la conducta infractora de cada fabricante fue diferente, lo que conllevó a que las sanciones también fueran distintas, en proporción al tiempo de su participación.
CUADRO DEL TIEMPO DE PARTICIPACIÓN, VOLÚMEN DE NEGOCIO Y SANCIONES

SEAT, VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA Y PORSCHE: EXENTAS DE PAGAR LA MULTA
La investigación de estas conductas infractoras contra la competencia fue posible por la actuación de Seat, S.A., que, según la CNMC, fue la primera en aportar las pruebas que permitieron descubrir y sancionar los cárteles.
Por ello, tras la solicitud de “clemencia”, Seat, S.A. y las empresas que forman parte del Grupo al que pertenece (Volkswagen Audi España, S.A y Porsche Ibérica, S.A), quedaron eximidas del pago de las multas.
CUANTÍA A RECLAMAR
La Directiva 2014/104/UE establece la presunción de que las infracciones de cárteles causan daños y perjuicios. Por ello, las sanciones impuestas a los fabricantes de automóviles permite a los particulares y empresas afectados que adquirieron un vehículo en el periodo 2006 a 2013, reclamar una indemnización de resarcimiento por el perjuicio que pudo haberles causado el sobrecoste soportado debido a la alteración del precio.
El importe a reclamar no es una cantidad “lineal” ni estándar, ya que no todos los fabricantes actuaron el mismo tiempo en el cártel.
La dificultad de los consumidores afectados estriba en probar cuál fue el daño concreto causado y su cuantificación. La misma CNMC ya indica que es difícil determinar el daño y el beneficio de cada operación, precisándose, incluso, la realización de informes periciales del impacto económico negativo ocasionado en cada caso por el cártel, estimándose como referencial entre un 5% y un 15% del valor del vehículo.
Las acciones de reclamación de daños por infracción del Derecho de la Competencia que no superen los 2000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador, pudiendo el perjudicado demandar directamente en juicio verbal.
PLAZO PARA RECLAMAR
El plazo para reclamar la restitución del sobrecoste ocasionado por la conducta anticompetitiva es un tema controvertido, que está siendo resuelto en los juzgados de forma diferente.
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Así, hay juzgados que entienden que el plazo para reclamar es de UN AÑO desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Esta postura se basa en que cuando se dictó la resolución sancionadora contra los fabricantes, (23-7-2015), no existía un plazo determinado para reclamar, por lo que se debería aplicar el plazo general del año establecido en el Art. 1968.2 del Código Civil.
La firmeza de la resolución sancionadora se produjo cuando el Tribunal Supremo dictó la última sentencia resolviendo los recursos de casación interpuestos por los Fabricante, lo cual fue el 1-12-2021, con la sentencia del recurso de Toyota España,S.L.
Con esta tesis, el plazo del año empezaría el 1-12-2021 y terminaría el 1-12-2022.
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Otros juzgados entienden que el plazo para reclamar es de CINCO AÑOS, de acuerdo con lo dispuesto, desde el año 2017, con la trasposición de la Directiva 2014/104, el 27 de diciembre de 2016, en el Art. 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por las prácticas restrictivas del Derecho de la competencia.
Con esta tesis, el plazo para reclamar terminaría en el año 2026.
AEA TE AYUDA
Si precisas asesoramiento sobre tu caso en concreto, remítenos la siguiente documentación:
– Factura de compra y acreditación del pago.
– Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.
– Pretensión económica.
La asesoría jurídica de AEA efectuará gratuitamente las reclamaciones extrajudiciales de sus socios, con el fin de lograr una solución amistosa de sus pretensiones. (Tlf. 91.559.49.40 – Horario de 9 a 14 h).
Buenos días, ¿cuáles son sus honorarios por tramitar la devolución por el cártel de fabricantes de automóviles? Saludos.
En 2013 compre un Volkswagen Scirocco nuevo el cual ya no tengo pero me gustaría recibir la indemnización por el tema del «cartel». ¿Tendría derecho a indemnización? problemas; no tengo el coche, ni factura de compra, (quizás el concesionario la tenga)… ¿es factible reclamar algo? Siceramente si hay posibilidades de recibir indemnización me puedo hacer socio vuestro para que me asesoreis.
He adquirido un Audi en diciembre 2013, ¿puedo reclamar una indemnización de resarcimiento por el perjuicio causado por el sobrecoste soportado debido a la alteración del precio?