El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, cuyo objeto es grabar las emisiones de dióxido de carbono.

Es un tributo tiene carácter finalista y tiene que nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural.

El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone.

OBLIGADOS AL PAGO

Las personas (físicas y jurídicas) que a lo largo del 2020 fueran titulares de un turismo, motocicleta o furgoneta y que tuvieran su domicilio fiscal en Cataluña. También están obligadas al pago del impuesto las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña que tuvieran un establecimiento, sucursal u oficina y que tuvieran vehículos registrados en Cataluña en aquella fecha.

VEHÍCULOS QUE PAGAN

Los vehículos que el último día del ejercicio constaran a nombre de una persona con domicilio fiscal en Cataluña y que sean de las siguientes categorías:

  • Turismos (categoría M1), hasta un máximo de 9 plazas
  • Furgonetas (categoría N1), hasta un máximo de 3,5 toneladas
  • Motocicletas y similares (categorías L3e, L4e, L5e i L7e)

VEHÍCULOS EXENTOS

  • Los vehículos 100% eléctricos.
  • Los turismos con emisiones de CO2 inferiores a 120 g/km (cuantía que se reduce a 95 g/km para el ejercicio 2021).
  • Las furgonetas con emisiones de CO2 inferiores a 160 g/km (140 g/km para el ejercicio 2021).
  • Los ciclomotores. 
  • Los camiones y vehículos de más de 3,5 toneladas.
  • Los autocares.
  • Los vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (incluido el conductor).

También quedan fuera de la tributación, porque están exentos, los vehículos siguientes:

  • Vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas y de organismos internacionales.
  • Ambulancias y vehículos de transporte sanitario.
  • Vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida (máximo un vehículo por sujeto pasivo).
  • Vehículos con matrícula histórica (bonificación del 100% de la cuota).
  • Vehículos clásicos (bonificación del 100% de la cuota).

Y, En general, no tributa ningún vehículo que no sea de las categorías N1, M1 o L3e, L4e, L5e y L7e.

Tampoco tienen que pagar el impuesto los titulares de vehículos que, conjuntamente, no superen los 6 euros de cuota a ingresar.

IMPORTE

La cuota a pagar depende de las emisiones de CO₂ que constan en la ficha técnica de cada vehículo, por lo tanto, cuantas más emisiones produzca, mayor cuota a pagar resulta.

A título orientativo, esta cuota puede ir de los 6 a los 60 € anuales para la mayoría de turismos. Cuando el importe total a ingresar sea inferior a 6€ no se genera obligación tributaria (se tiene en cuenta la suma del importe de otros posibles vehículos del mismo titular).

En el ejercicio 2020 los turismos y motocicletas tributan a partir de 120 g/km de emisiones de CO2 y las furgonetas tributan a partir de 160 g/km. Para el ejercicio 2021 los turismos pasarán a tributar a partir de 95 g/km, y las furgonetas a partir de 140 g/km.

El importe que corresponde a cada vehículo para el ejercicio 2020 se ha publicado en el padrón del impuesto que se puede consultar en esta sede.