Una importante sentencia judicial obtenida por los servicios jurídicos de AEA anula la multa de 200€ impuesta a un vehículo estacionado con la ITV caducada (28/10/2021)
En los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un milón de multas por no pasar la ITV en el plazo debido, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros.
Sin embargo, no todas esas multas son correctas ya que una pionera resolución judicial dictada por un juzgado de Madrid, ha aceptado íntegramente el recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), y ha anulado la multa de 200€ impuesta al titular de un vehículo estacionado en la calle que no había pasado la ITV, al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
Solo se puede sancionar a los vehículos que circulen sin ITV
El caso resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por un policía local al titular de un vehículo que estaba temporalmente estacionado en una vía urbana.
Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico al rechazar el argumento de que el vehículo no estaba circulando, que es lo que sí sanciona la Ley de Seguridad Vial.
No pasar la ITV, estando el vehículo estacionado, SIN CIRCULAR, no está tipificado como infracción
La justicia ha acogido íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.
Por ello la sentencia anula la multa impuesta y declara que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.
Importante precedente judicial
Esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico. Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT. ”
Mi caso es similar pero la multa viene de la DGT.
No se la manera de proceder que tienen, pero creo que tengo un vecino CHIVATO.
El coche estuvo aparcado de tras de mi casa donde esta empadronado el vehículo y pagado el seguro durante dos años. Es zona blanca que no se paga a un lado hay pisos y al otro descampado y aparcado bien. No creo que la Guardia Civil de tráfico se preocupe de mi vieja furgoneta.
La multa llego con un retraso de algo mas de un mes. Me hice la cuenta que dos años sin pasar la ITV son 100,00, pues lo pago sin recargo y me llega otra vez la misma multa, llamo al maravilloso numero telefónico 060 y me dicen que el expediente esta cerrado. Sinceramente no entiendo nada.
Me multaron por no tener ITV pasada, el vehículo se encuentra en un parking privado en una plaza que tengo alquilada, sin molestar y sin notificación previa del parking que mi vehículo cause alguna molestia.
Pues aqui, en León, los Juzgados de lo contencioso-administrativo tienen una opinión totalmente diferente, puesto que acabo de recibir una Sentencia que dice que «…todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España y esté destinado a la circulaición -basta que tal circulación sea potencial- ha de someterse a la ITV, de forma enteramente análoga a lo que sucede con otras obligaciones como las de estar provisto de la preceptiva autorización administrativa o el aseguramiento obligatorio, desligadas de la efectiva circulación del vehículo, puesto que lo decisivo es la aptitud potencial para circular…» Vamos, una verdadera chufla.
¿Habiendo hecho referencia a la argumentación de este artículo en el contencioso-administrativo? Y en base a esa resolución los vehículos que NO tengan su estacionamiento habitual en España ¿pueden circular y estacionar el tiempo que quieran sin tener pasada la ITV?
Hola Paco:
Las sentencias favorables que venimos obteniendo en los distintos juzgados de España, en relación con las sanciones impuestas a vehículos estacionados sin haber pasado la ITV, no dan derecho a que un vehículo pueda circular y estacionar el tiempo que quiera sin ITV, tenga o no su estacionamiento habitual en nuestro país. La legislación en materia de tráfico se aplica por igual a vehículos de residentes y no residentes en España.
Un cordial saludo.
Tuve un Seat Ibiza sdi parado dos años sin ITV y me multaron por circular por Toledo y nunca el vehículo salió de las Islas Baleares …1500 de seguro y 200 de itv… y nunca saliÓ de Baleares.
A mi me han puesto dos mutas y al final abonadas por reclamación de la Agencia Tributaria, el año pasado, ¿se puede reclamar algo?
Me han multado por no tener la ITV en vigor, estando la moto sin circular. Estaba esperando un servicio de grúa. ¿Puedo recurrir?
Buenas tardes.
Hace unos meses me multaron por no tener la ITV de mi coche en vigor, estando este aparcado y a la vez averiado, pendiente de que lo retirara la grúa al desguace, ya que el coste del arreglo era excesivo. Lo teniamos en el garage, pero para su retirada lo tuvimos que sacar y dejar en la calle.
Le comunique a la Mutua el tema de la multa, y me dijeron que era un caso perdido y lo mejor es pagar la multa, aprovechando el descuento del 50%. Respecto a la gestión de la mutua, yo intuyo que no ha querido recurrir la multa, porque comunique la baja del seguro y como desinterés, me dijeron eso.
Mi consulta es, puedo recurrir y donde puedo hacerlo.
Muchas gracias
Hola. Tengo un taller y la policía local lleva ya en 2 meses multando coches de mis clientes que los tengo aparcados en la calle sin ITV. Ya son 12 multas y los que van y le reclaman ellos, dicen que si pueden multar ¿qué puedo hacer? porque esto se está convirtiendo en acoso, o me lo parece a mi.
Me han multado por tener estacionada una moto sin ITV, ¿cómo lo recurro? Gracias.
Muy interesante, y lógica la sentencia. Sin embargo, en Madrid, por ejemplo, no está permitido estacionar más de cinco (creo) días en el mismo lugar, así que si hace más de cinco días que te caducó la ITV, te podrían sancionar por estacionamiento indebido.
Y ¿quién puede asegurar que esa moto a llegado allí circulando? La puedes haber llevado empujándola, o con una grúa o remolque. Además, prima la presunción de inocencia, es el que te acusa de la infracción el que debe aportar la prueba, no tú.
Me han puesto 8 multas por estar el coche sin ITV pero tenía seguro y lo tenía averiado, solo que ya ha pasado el plazo son de finales del 2024 hasta el 1 de enero de este año ¿se podría hacer algo?