CIRCULACIÓN
Los vehículos sin distintivo pueden seguir circulando por cualquier calle de Madrid hasta el 31/12/2024, salvo por la Zona de Bajas Emisiones «Madrid Central» donde solo pueden acceder con este tipo de vehículos los residentes y otros vehículos autorizados.
ESTACIONAMIENTO
Respecto del estacionamiento, a partir del próximo 1 de enero, los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán ocupar las plazas verdes o azules de la zona SER, pero sí podrán utilizar los aparcamientos subterráneos (públicos o privados).
No obstante, se han establecido las siguientes excepciones:
a) Residentes del SER en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Vehículos comerciales e industriales que a 24 de octubre de 2018 dispusieran de autorización de estacionamiento SER de colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) Vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.
d) Vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas de movilidad reducida con autorización, y los destinados a servicios esenciales (extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria).
En cuanto al horario en el que los vehículos sin distintivo ambiental no podrán aparcar en la zona Ser, si bien la Ordenanza de Movilidad no aclara si afecta solo al horario regulado del SER o a las 24 horas del día, el Ayuntamiento de Madrid ha interpretado que esta prohibición de estacionamiento se aplica durante las 24 horas de todos los días.

¿Qué vehículos sin distintivo pueden acceder a Madrid Central?
Hasta el 31/12/24 pueden acceder a «Madrid Central» los siguientes vehículos sin distintivo ambiental:
– Los de las personas empadronadas en esta zona.
– Los que se destinen al traslado de personas titulares de tarjetas de movilidad reducida.
– Los industriales de entre 3.500 kgs. y 18.000 kgs. (hasta el 31/12/22).
– Los vehículos matriculados como históricos.
También podrán acceder hasta el 31/12/2020:
– Grúas y vehículos taller y auxilio en carretera.
– Vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central.
– Vehículos especiales (militares, portacontenedores, portavehículos, basculantes, blindados, funerarios, RTV, grúas de arrastre, hormigoneras, etc).
– Vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central.
– Vehículos tipo turismo de personas que trabajen en Madrid Central (entre las 24:00h y las 6:30h).
– Vehículos que accedan a los talleres de reparación ubicados en el área.
– Vehículos de los abogados del turno de oficio para acceder a las comisarías de Policía ubicadas en los distritos de Centro y Retiro.
– Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las administraciones públicas y sus contratistas, rotulados o no, que justifiquen la imposibilidad de ofrecer el servicio con otro tipo de vehículo.
– Motos, ciclomotores y triciclos de reparto y mensajería desde las 7:00h a las 23:59h.

Se debe añadir la gran olvidada ZBEPE además de la Zona de Madrid Central
Hola. Soy residente en usera con parking propio y coche sin categoría ambiental. No hay forma de querer pega llegar a mi casa sin tener que cambiar de coche en 2025?
Dispongo de un Mercedes CDI año 2005. Ha pasado la revisión sin afectar a la calidad del aire. Mi trabajo es en calle Bravo Murillo donde tengo parkin subterráneo. ¿Podría pasar por la M-30 o M-40?
¿Existen controladores en las zonas SER los fines de semana? quiero decir que como los domingos y festivos y sábados en horario de tarde no existe limitación de aparcamiento en estas zonas ¿quién controla que un vehículo sin distintivo aparque en zona Ser?
La base de datos de tráfico que clasifica los vehículos esta mal y es ilegal, no clasifica los vehículos por sus emisiones reales, coches que por ejemplo están clasificados en Alemania como Euro3-4 en España no pueden circular, si somos Europeos y esto trata de calidad del aire, es ilegal, una chapuza.
Vivo en una población del extrarradio de Madrid. Soy poseedor de un de un vehículo para traslado de personas con movilidad reducida y con etiqueta C y tarjeta para personas con movilidad reducida. ¿Me afecta alguna restricción de esta ordenanza? ¿En la zona de Madrid Central puedo acceder y aparcar en superficie en las plazas de minusválidos o estoy obligado a aparcar en un parking público? Gracias.
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¿Los vehículos con matrícula diplomática también tienen prohibido aparcar en verde o azul si no tienen pegatina?
¿Tampoco se podrá acceder a parkings públicos?
¿Al final como ha quedado el tema de los distintivos? ¿No era ilegal que se usaran para esto, puesto que no todos lo habían recibido, y no había regulación al respecto de las empresas que lo emitían (previo pago), generando discriminación entre los conductores? Gracias.
Hola, En el único ayuntamiento de España donde se exige es en Madrid, pero por ese motivo no se ha formulado hasta la fecha ninguna denuncia. No obstante, AEA tiene recurrida ante los tribunales la Ordenanza que obliga a ello y aún no hay resolución judicial. Un saludo.
¿Nos reduciran por tanto el impuesto municipal de vehiculos? Así debería ser, al menos proporcionalmente. Una vez mas el PP miente, es increible.
Si de verdad les preocupan las emisiones para cuando la flota de la EMT al 100% eléctrica, ¿Para cuándo los vehículos de recogida de residuos 100% eléctricos? ¿Para cuándo postes de recarga eléctrica en las paradas de taxis para que puedan dotarse los taxistas de vehículos eléctricos? etc etc etc. y por no hablar de las calefacciones. Solo saben prohibir a los ciudadanos.